Cómo Asociarse
Si usted desea asociarse a Fecootra, deberá descargar y completar la Solicitud de Asociación y la Planilla de Datos aquí adjuntas (Haga click en los siguientes enlaces para descargar las planillas):
Solicitud de asociacion|
Guia para Solicitar la asociacion|
Recomendamos leer la siguiente Normativa:
Normativa Estatutaria: parte pertinente
CAPITULO II - DE LAS ASOCIADAS
ARTICULO 9°. a) Podrán asociarse a esta federación todas las Cooperativas de Trabajo de la República Argentina. La solicitud de asociación deberá ser contestada dentro de los treinta días. En caso de denegatoria, deberá ser fundada. La cooperativa no aceptada podrá apelar por ante la asamblea en las mismas condiciones fijadas en el artículo 13 para las cooperativas excluidas. b) Podrán asociarse entidades de otra naturaleza jurídica integradas mayoritariamente por asociados a cooperativas asociadas a Fecootra con los mismos deberes y derechos que contemplan a las asociadas del inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 10°. Toda cooperativa que quiera asociarse deberá presentar ante el Consejo de Administración de la Federación una solicitud por escrito, firmada por Presidente y Secretario comprometiéndose a suscribir una cantidad de cuotas equivalentes a un salario mínimo, vital y móvil y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Todas las cooperativas suscribirán la misma cantidad de cuotas sociales con independencia del número de asociados con que cuenten.
ARTICULO 11°. Son obligaciones de las cooperativas asociadas: a) Integrar las cuotas suscriptas, b) Cumplir con los compromisos que contraigan con la federación, c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y las leyes vigentes, d) Mantener su domicilio actualizado, notificando fehacientemente a la Federación cualquier cambio del mismo; e) Aportar la cuota de sostenimiento institucional; f) Someterse al control, inspección y fiscalización institucional que establecerá la Federación de acuerdo al objeto social, debiendo cumplir las exigencias que se formulen; g) Transferir el 50 % de los fondos de educación y capacitación cooperativa de conformidad al artículo 46 de la Ley 20.337.
ARTICULO 12°. Son derechos de las cooperativas asociadas: a) Utilizar los servicios de la Federación en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al consejo de administración y a la asamblea las iniciativas que crea convenientes al interés social; c) Participar en las asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación a Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias del libro de registro de asociadas; g) Solicitar al Síndico, información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al cierre del ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.
ARTICULO 13. El Consejo de Administración podrá excluir a las cooperativas asociadas en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado, de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Federación; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Federación; d) Atraso en el pago de tres cuotas de sostenimiento institucional, salvo autorización previa del Consejo de Administración; e) Violación grave o reiterada de los principios y normas del cooperativismo de trabajo. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, la asociada excluida podrá apelar, sea ante la Asamblea ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación. En el primer supuesto, será presupuesto de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto la apelación deberá contar con el apoyo del 10 % de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. Constituido por cuotas sociales indivisibles de australes uno cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociadas y con el acuerdo del consejo de administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo.