35 AÑOS INTEGRANDO COOPERATIVAS
10/11/2017
El Movimiento Cooperativo rechaza el nuevo proyecto de Ley Impositiva de Buenos Aires

El proyecto de ley incluye, nuevamente, un intento de alterar la exención impositiva de las entidades cooperativas.

El Movimiento Cooperativo, a través de las cinco confederaciones que lo nuclean, se ha manifestado sobre el Proyecto de Ley Impositiva 2018 de la Provincia de Buenos Aires, alertando sobre las disposiciones lesivas para las cooperativas que establecen los artículos 102 y 106 de dicho documento, al tratar de convertir en una simple exención la condición de no sujeción en el impuesto sobre los ingresos brutos de las operaciones que realizan las cooperativas con sus asociados, establecida oportunamente por una ley que hizo operativa la manda constitucional incluida en el artículo 41 de la carta magna provincial. De esta manera, la derogación de la no sujeción en el gravamen implicaría una decisión manifiestamente anticonstitucional, al representar la derogación de una norma legal que efectivizó un precepto constitucional.
 
Esta tipo de iniciativas, que se vienen repitiendo durante los últimos años, dejan en evidencia la existencia de una campaña contra las cooperativas, impulsada por importantes intereses que se sienten afectados por el desarrollo de la economía social y solidaria en el territorio bonaerense durante las últimas décadas.
 
Por todo lo anterior, el movimiento cooperativo se dirige a los legisladores provinciales manifestando lo siguiente:
 
1) Que se solicita la no aprobación de los artículos 102 y 106 del Proyecto de Ley Impositiva 2018, porque su sanción implicaría una decisión manifiestamente inconstitucional al representar implícitamente la derogación de una norma legal que efectiviza un precepto constitucional.
2) Que, en cambio, se está de acuerdo con el artículo 103, que amplía las facultades de verificación de la Autoridad de Aplicación (ARBA) en los casos de no sujeción al impuesto sobre los ingresos brutos.
3) Que también se está de acuerdo con el artículo 107, que perfecciona la redacción del inciso que establece la exención de las cooperativas de trabajo en el referido gravamen.
4) Que sería adecuado reemplazar, en el artículo 207 inciso f) del Código Fiscal, la expresión “socios o accionistas” por “asociados”, ya que ésta es la denominación legalmente correcta de los miembros de una cooperativa.
 
Desde nuestra Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina expresamos nuestro total rechazo a este nuevo intento de avanzar sobre la actividad económica de las cooperativas y apoyamos el reclamo emitido por las instituciones que representan a nuestro movimiento.
 
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