REFLEXION SOBRE LA NECESIDAD DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE TRABAJO.-
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El cooperativismo en nuestro país, cuenta con más de 100 años de desarrollo, a estado presente en el consumo, en el campo a través de las cooperativas agrarias, en el crédito, en la provisión de servicios públicos y también en la producción de bienes y servicios por intermedio de las cooperativas de trabajo; a pesar de tan larga presencia en la historia del país y la importancia alcanzada por las cooperativas de producción, vemos que en los ámbitos académicos recién en los últimos años y con el fenómeno de las cooperativas que recuperan empresas se le ha dado mayor gravitación; en la calle, cuando uno habla con la gente o en el propio ámbito de ejercicio de la profesión, basta con nombrar a las cooperativas de trabajo y la primer respuesta que uno tiene, es que son truchas, que se utilizan en fraude laboral. En el ámbito judicial sucede lo mismo, en la mayoría de los casos en que se habla de cooperativas de trabajo es por litigios relacionados con el fraude laboral.
Es notable como se duda de que los propios trabajadores asociados a una empresa cooperativa, puedan producir, administrar, organizarse, distribuir los excedentes y llevar adelante la gestión en forma democrática, solidaria y lo más increíble con ausencia del patrón, del capitalista.
Creo que en el ámbito legislativo y desde el Estado, se ha legislado desde el mismo punto de vista, tratando de combatir el fraude, el cuál es real y está muy presente en el sector, pero el enfoque ha sido errado, a tal punto que no contamos con una Ley de Cooperativas de Trabajo, ley que no solo fije las salvaguardas y sanciones para evitar el fraude laboral y evitar la precarización, la flexibilización de los trabajadores asalariados y evitar que las cooperativas se desempeñen como empresas proveedoras de mano de obra barata; sino que tenga por su principal objetivo; promover esta especial forma de producir y vivir, que significa una superación del trabajo en relación de dependencia, donde como bien ha sostenido el Dr. Capón Filas, en ellas no existe dualidad entre asociado y trabajador porque el aporte social de cada uno es el trabajo y escapan a la dialéctica entre trabajador dependiente y empleador porque su trabajo es auto – gestionado y autónomo, ahí radica su mayor importancia, se elimina de su ámbito la figura del empleador capitalista que intermediando entre los trabajadores y el mercado se aprovecha de una parte del esfuerzo de éstos últimos lo que en definitiva constituirá su ganancia, en las cooperativas de trabajo los trabajadores reciben el 100% del producido de su fuerza de trabajo y distribuyen ese producido en forma equitativa, democrática, de acuerdo al trabajo realizado por cada uno; creo que aquí radica la mayor importancia de las cooperativas de trabajo y que implica un salto de calidad y dignidad personal en contraposición al trabajo en relación de dependencia.
Por ello el Estado, los sindicatos y el propio sector cooperativo deben fijarse como meta la Ley de Cooperativas de Trabajo, que estimule, fomente y propicie normas claras para la creación de estas empresas autogestionadas por sus propios trabajadores y que como pudimos apreciar en la recesión operada en el gobierno menemista a partir de 1997 y en el gobierno de De la Rua a fines de 2001, fueron una herramienta esencial para luchar contra la desocupación, el cierre de empresas y fueron fundamentales para recuperar la producción, sin olvidar dentro de la regulación a dictar, aquellas normas destinadas a combatir a los capitalistas inescrupulosos que se aprovechan de tan noble figura para precarizar y flexibilizar el trabajo en relación de dependencia y bajar los costos de producción mediante el no pago de las cargas de la seguridad social y previsional.
Una realidad muy difícil para las cooperativas de trabajo, ha sido la réplica de muchos fallos que desconociendo la figura cooperativa en situaciones de verdadero Asociativismo, en cooperativas genuinas, han tenido por laboral al vínculo existente entre la cooperativa y sus trabajadores asociados, este proceso que creo no ha sido mal intencionado sino que se ha dado por el mismo desconocimiento que existe del cooperativismo de trabajo, ha culminado con el Fallo recaído sobre la COOPERATIVA LA CACEROLA, sucintamente, los jueces han considerado que la demandante (asociada de la cooperativa); por el solo hecho de no poder elegir los horarios de entrada y salida de la cooperativa y por trabajar en la parte administrativa (para ellos extraña al objeto social de la cooperativa), estaba comprobada la relación laboral existente y por lo tanto debía regirse por la Ley de Contratos de Trabajo. Considero que la forma evitar fallos aberrantes como éste y combatir el fraude es la sanción de una ley de cooperativas de trabajo que fije ciertos derechos mínimos para los trabajadores asociados, derechos que no pueden ser inferiores a los fijados para los trabajadores en relación de dependencia: Anticipos de retornos mensuales iguales a los salarios de convenio, en la misma forma se deben asegurar las prestaciones de la salud, seguros por accidentes, etc. que se exigen para los empleados. Al fijar éstos mínimos, se estaría eliminando uno de los principales motivos por los cuales se constituyen cooperativas de trabajo en fraude laboral, para eludir justamente todas las cargas mencionadas. La ley que se sancione debe prever también un sistema de promoción y apoyo del cooperativismo, que para las cooperativas que recién se crean o aquellas que transitan crisis, o aquellas creadas o promocionadas por el estado como las Cooperativas de Construcción y Vivienda; puedan excepcionalmente y por un tiempo determinado, abstraerse de esos mínimos, ya que de lo contrario estaríamos sellando su defunción.
Para esto es necesario que el sector tome conciencia de su importancia, del poder económico que representa, de la cantidad de trabajadores que aglutina y principalmente que se una para exigir una ley de cooperativas de trabajo, ello creo que hoy se está plasmando en la Unión de Federaciones, esperemos que pronto la ley de cooperativas de trabajo sea una realidad y se termine definitivamente con fallos tan perjudiciales para el cooperativismo de producción.-
Dr. Manuel Maria de Arrieta